Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 2011, C. 734. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 734. XLVI.

M., E. H. s/ incidente de competencia.

Buenos Aires, 5 de abril de 2011 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora P.F. y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este Tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio del causante. H. saber al Juzgado de Familia nº 4 de la Circunscripción I de la provincia del Neuquén. R.;LUISL. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/11-noviembre/m_e_h_comp_734_l_46.pdf Insanía - Internación - Competencia ordinaria -2-

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