Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Marzo de 2011, L. 400. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 400. XLVI.

RECURSO DE HECHO La Ruffa, R. c/ Empresa de Transporte Fournier y otro s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por Argos Mutual de Seguros del Transporte Públicos de Pasajeros en la causa La Ruffa, R. c/ Empresa de Transporte Fournier y otro s/ daños y perjuicios

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se rechaza esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por la Dra. R.;Fabiana Faija. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;A.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 109. -1-

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