Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Marzo de 2011, S. 535. XLVI

Fecha22 Marzo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 535. XLVI.

RECURSO DE HECHO Sorridi SA c/ Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich s/ cobro de sumas de dinero.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Sorridi SA c/ Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich s/ cobro de sumas de dinero

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurrente no cumplió con el recaudo previsto en el art. 7º, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al plazo previsto en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

55.

N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. S.E. Rossini, con el patrocinio de la Dra. A.O..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil - Sala L. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado de Primera Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 64. -1-

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