Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Marzo de 2011, B. 180. XLII

Fecha22 Marzo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 180. XLII.

RECURSO DE HECHO B., A. c/ ANSeS.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., A. c/ ANSeS

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que son procedentes los agravios del organismo previsional vinculados con la vigencia de la ley 14.499, que la alzada dispuso aplicar para la recomposición de los haberes del jubilado hasta el 31 de marzo de 1991, ya que dicha solución omite considerar que la movilidad de las prestaciones otorgadas bajo aquel estatuto quedó comprendida, a partir de enero de 1969, en el régimen de la ley 18.037 (arts. 51, 76 y 93 de la última ley citada, texto original).

  2. ) Que corresponde, en consecuencia, ordenar que durante el período cuestionado se practique el ajuste según el criterio fijado en las causas G.352.X.;"Giardinieri, M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", fallada el 1º de septiembre de 2006 y “E.” (Fallos: 330:1635).

  3. ) Que las restantes críticas de la demandada son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los prece- -1-

dentes “Giardinieri” y “E.” citados. N., agréguese la queja al principal y devuélvase.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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