Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 2011, R. 403. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 403. XLV.

R., C.D.L., P.G. s/ robo agravado por el uso de armas.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2011 Vistos los autos: “R., C.;Darío Laisbaines, P.G. s/ robo agravado por el uso de armas”.

Considerando:

  1. ) Que, en diciembre de 1997, el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 9 del Departamento Judicial de La Plata resolvió condenar a C.;Darío Ramírez y P.;Gabriel Laisbaines a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlos autores del delito de robo calificado por el uso de armas previsto en el art.

    166, inciso 2°, del Código Penal (fs. 109/112).

  2. ) Que, con fecha 6 de diciembre de 1999, dicha sentencia condenatoria fue confirmada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del aludido departamento judicial (fs. 140/143), lo que motivó la interposición de un recurso de inaplicabilidad de ley que recién fue rechazado el 18 de junio de 2008 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 233/236). Contra esta decisión se dedujo el recurso extraordinario federal (fs.

    257/261) que fue concedido en junio de 2009 (fs. 264/265).

  3. ) Que, en consecuencia, la cuestión aquí planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal con fecha 11 de agosto de 2009, en el expediente I.159.XLIV, “I., Á.;Clemente s/ robo calificado por el uso de armas”, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario,-1-

    se revoca la sentencia apelada y se declara extinguida la acción penal (art. 16, segunda parte, de la ley 48). N. y remítase. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia) - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - C.;S. FAYT - ENRIQUES.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY (en disidencia).

    ES COPIA DISI-2-

    R. 403. XLV.

    R., C.D.L., P.G. s/ robo agravado por el uso de armas.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL., DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario concedido a fs. 320/321 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se lo declara mal concedido.

    N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a sus efectos.

    R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por P.;Gabriel Laisbaines y C.;DaríoR.;(Dr. Jorge Gabriel Pranzini, Defensor Oficial). Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.;I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires y Juzgado en lo Criminal y Correccional n°9 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR