Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 2011, D. 113. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 113. XLV.

RECURSO DE HECHO D., J.;Luis c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2011 Autos y Vistos:

Atento a que el recurrente no ha cumplido con el depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs.

19, corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.L.D., letrado en causa propia. Tribunal de origen:

Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

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