Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 2011, C. 2980. XLII

Fecha15 Marzo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2980. XLII.

RECURSO DE HECHO Costa, G. y Sejomil, J. s/ sucesión ab intestato.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que el señor Defensor Oficial subrogante dedujo recurso de reposición contra la resolución del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues aduce la indefensión de su representado —que se encuentra privado de su libertad— por hábersele dado la intervención en la queja después de que se decretó la caducidad y de que el letrado patrocinante del recurrente presentará su renuncia.

Que el planteo resulta ineficaz por cuanto desde la última actuación del Tribunal (29 de septiembre de 2009) encaminada a instar en el proceso, hasta el dictado de la resolución que decretó la caducidad (9 de febrero de 2010), ha transcurrido en exceso el plazo del citado artículo sin que el letrado del apelante hubiera informado respecto de la tramitación del beneficio de litigar sin gastos, carga procesal que le fue impuesta por providencia de fs.

19.

La renuncia al patrocinio presentada el 11 de febrero de 2010, que dio lugar a la intervención del señor Defensor Oficial, fue posterior al dictado de dicha resolución de caducidad, no pudiendo inferirse de ello que la parte se haya visto impedida del ejercicio de su derecho de defensa, ni que las-1-

Reglas de Brasilia, a las que adhirió el Tribunal mediante acordada 5/2009, justifiquen en el caso una solución diferente.

Por ello, se desestima el recurso de revocatoria.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por C.;Andrés Costa, representado por el Dr. G.;Oscar Lozano, Defensor Público Oficial. -2-

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