Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 2011, A. 572. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 572. XLVI.

RECURSO DE HECHO A., A.G. s/ abuso deshonesto – causa N° 63.737-. Buenos Aires, 15 de marzo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por C.N.M. por sí y en representación de su hijo menor en la causa A., A.G. s/ abuso deshonesto –causa N° 63.737-

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no cumple con los recaudos establecidos en los artículos 1°, 4°, 6° y 7°, inc. c del reglamento aprobado por acordada 4/07.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO -1-

A. 572. XLVI.

RECURSO DE HECHO A., A.G. s/ abuso deshonesto – causa N° 63.737-. TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por C.;Nora Mazzeo por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad, con el patrocinio letrado del Dr. J.P.;Gallego. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala I). Tribunales anteriores:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala VII). Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 43. -3-

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