Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2011, V. 253. XLVI

Fecha09 Marzo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 253. XLVI.

V., L.;Nélida c/ PEN – ley 25.561 – dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 309/310, el Banco Central de la República Argentina y el Banco Río de la Plata S.A. interpusieron recursos extraordinarios que, tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs.

    415/415 vta.

    Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs.

    420).

    Corrido el pertinente traslado, el Banco Central no lo contestó, y el tribunal a quo resolvió tener por no presentada la contestación del Banco Santander Río SA (fs. 455/455 vta.). En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a esta Corte.

  2. ) Que, en primer término, cabe poner de relieve que el auto de concesión del recurso extraordinario debe ser notificado personalmente o por cédula, según lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Al respecto cabe señalar que de las constancias de la causa surge que en el mencionado auto de concesión se puso en cabeza de “los interesados” la carga de notificar tal resolución (fs. 415). Sin embargo, nunca se libraron las cédulas respectivas, sino que con fecha 25 de agosto de 2005 se notificó personalmente la parte actora (conf. fs. 416 vta.) y el 30 de mayo de 2006 el Banco Río de la Plata SA (fs. 418).

  3. ) Que el planteo de caducidad de la instancia debe ser rechazado en razón de que la resolución que concedió los recursos extraordinarios (fs.

    415/415 vta.) no había sido notificada a la totalidad de los recurrentes —Banco Central de la República Argentina— y en consecuencia, no podía exigírsele a éste que realizara acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos:

    328:3283 y sus citas) -1-

    circunstancia que impide hacer lugar al planteo de caducidad si se tiene en cuenta el principio de indivisibilidad de la instancia.

  4. ) Que, por lo demás, resulta pertinente recordar que esta Corte ha señalado, en reiteradas oportunidades, que por tratarse la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 311:665, entre otros).

    Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

    Sin costas, por no mediar trabajos de la parte contraria.

    N. y llámese autos para la consideración de los recursos extraordinarios planteados. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Incidente de caducidad de instancia promovida por: L.;Nélida Viegas, con el patrocinio letrado de la Dra. C.;Kraglievich. -2-

1 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2011, S. 208. XLVII
    • Argentina
    • May 3, 2011
    ...Estado Nacional y otro s/ acción de amparo’; P.152.XLVII. ‘P., C.;Adolfo I. s/ acción de amparo c/ PEN y Bco. Nación A.. S.. S.;Rafael’ y V.253.XLVI. ‘V., L.N. c/ PEN ley 25.561 – dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley . Considerando: Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a......
1 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2011, S. 208. XLVII
    • Argentina
    • May 3, 2011
    ...Estado Nacional y otro s/ acción de amparo’; P.152.XLVII. ‘P., C.;Adolfo I. s/ acción de amparo c/ PEN y Bco. Nación A.. S.. S.;Rafael’ y V.253.XLVI. ‘V., L.N. c/ PEN ley 25.561 – dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley . Considerando: Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR