Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2011, S. 645. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 645. XLVI.

RECURSO DE HECHO Spagat, Frida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia:

Previsional) reajustes varios.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa S., Frida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia:

Previsional) reajustes varios

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la recurrente no ha cumplido con uno de los requisitos exigidos por el art.

  1. del reglamento aprobado por acordada 4/07.

    Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese.

    R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. (según su voto) - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA VO -1-

    S. 645. XLVI.

    RECURSO DE HECHO Spagat, Frida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia:

    Previsional) reajustes varios.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DEL DOCTOR DON J.;CARLOS MAQUEDA Considerando:

    Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ha denegado el recurso extraordinario por incumplimiento de lo dispuesto en el art.

  2. del reglamento aprobado por acordada 4/07.

    Que atento a que la recurrente no demuestra el error de dicha decisión y a que no se advierten circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen, con sustento en lo dispuesto por el art.

    11 del citado reglamento, una solución diferente, cabe concluir que el remedio federal fue bien denegado por la alzada pues dicha presentación se excede en el número de renglones permitidos.

    Por ello, se desestima esta presentación directa.

    N. y archívese. J.;CARLOS MAQUEDA.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. M.;del Valle Saldaño. Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, S.;II. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3. -3-

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