Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2011, S. 194. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 194. XLVI.

RECURSO DE HECHO S., P.;Jorge c/ Encotesa s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S., P.J. c/ Encotesa s/ proceso de conocimiento” para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que desestimó el recurso extraordinario deducido por el actor, éste dedujo un recurso de apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue declarado formalmente improcedente.

Que esta presentación directa resulta inadmisible.

Frente a la desestimación del recurso extraordinario, la parte debió interponer directamente el recurso de queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, único medio legal para obtener la revisión de la decisión denegatoria de un recurso deducido por ante el Tribunal (conf. art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y causa “Sabini, D.;Gerardo y otro c/ Salas, H.;Patricio”, Fallos: 329:5491).

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por la actora, representada por la Dra. V.B.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala II. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12. -1-

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