Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2011, E. 125. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 125. XLVI.

Embotelladora del Atlántico S.A. c/ Municipalidad de Guaymallén s/ acción declarativa de certeza med. caut.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011 Vistos los autos:

Embotelladora del Atlántico S.A. c/ Municipalidad de Guaymallén s/ acción declarativa de certeza med. caut.

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Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que al confirmar la de la instancia anterior, declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

Que resultan de aplicación, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones de la causa A.139.X. “Arizabalo, C.;Alberto y otros c/ Municipalidad de M. s/ ordinario”, sentencia del 8 de junio de 2010, voto de la mayoría y concurrente del señor juez M., a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio.

N. y, oportunamente, remítase.

R.L.L. (en disidencia) - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que al confirmar la de la instancia anterior, declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

Que, teniendo en cuenta que, en la especie, se cuestiona un tributo municipal (derecho de publicidad y propaganda) bajo la pretensión de que viola la ley de coparticipación federal de recursos fiscales 23.548, resultan de aplicación, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones del precedente registrado en “Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto” (Fallos:

328:3340) y del voto en disidencia de los infrascriptos en la causa “Papel Misionero S.A.I.F.C.” (Fallos:

332:1007), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal.

Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio.

N. y, oportunamente, remítase.

R.L.;LORENZETTI - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Embotelladora del Atlántico S.A., representada por el Dr. C.;María Fariña, con el patrocinio letrado del Dr. A.;Bisero Paratz. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.;B.T. intervinientes con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Mendoza. -2-

E. 125. XLVI.

Embotelladora del Atlántico S.A. c/ Municipalidad de Guaymallén s/ acción declarativa de certeza med. caut.

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/oct/1/edasa_e_125_l_xlvi.pdf Impuestos municipales – Publicidad – Coparticipación de impuestos – Competencia federal -3-

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