Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2011, D. 1312. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos334:229

D. 1312. XLII.

RECURSO DE HECHO D., L.V. c/ Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de queja deducido por la demandada en la causa D., L.V. c/ Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del art.

    24 del decreto 375/97 en la medida en que, al disponer que “las relaciones entre el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos y su personal dependiente, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo […]”, privó a la demandante de la “estabilidad del empleado público” prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    En consecuencia, ordenó la reinstalación de la actora en dicho Organismo, el cual había despedido a aquélla con arreglo al art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

    Contra ello, el vencido dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que los agravios del demandado mediante los cuales, con arreglo al citado art. 24 y al art. 2, inc. a, de la LCT, se pretende la validez constitucional del sometimiento de la reclamante al régimen de estabilidad impropia previsto en el cuerpo legal últimamente recordado, encuentran respuesta en las consideraciones y conclusiones expresadas por este Tribunal en la causa “M., M.C. c/ Administración Nacional de Aduanas” (Fallos: 330:1989 -2007), a las que corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

  3. ) Que los restantes planteos del recurso extraordinario son inadmisibles (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas (art. 68 del código citado). Devuélvase el depósito de fs.

    73, hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

    R.L.L. -E.S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, demandado en autos, representado por el doctor J.;G. Moras Mom, en calidad de apoderado. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;VII. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 33. -2-

    D. 1312. XLII.

    RECURSO DE HECHO D., L.V. c/ Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/sep/d_1312_l_xlii_delfino.pdf Empleo público – Estabilidad del empleado público – Ley de contrato de trabajo -3-

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