Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2011, A. 1107. XLIV

Fecha09 Marzo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1107. XLIV.

RECURSO DE HECHO A. de B., E.E. y otro c/ Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A. de Buffo, E.;Elena y otro c/ Municipalidad de San Miguel de Tucumán”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

206.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

A. 1107. XLIV.

RECURSO DE HECHO A. de B., E.E. y otro c/ Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.;SANTIAGOP.;Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que la queja no satisface los recaudos previstos en el artículo 4º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se la desestima. D. perdido el depósito de fs.

206.

N. y, oportunamente, archívese.

E.S.;PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por el Dr. E.M.;José Avellaneda. Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán. -3-

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