Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2011, T. 216. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 216. XLVI.

RECURSO DE HECHO T., F.;Federico s/ causa n° 11.733.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por F.F.T. en la causa T., F.F. s/ causa n° 11.733

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007, desprovista de todo sustento fáctico y jurídico, no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como la última ratio del orden jurídico (causas D.578.XLIII “Defensoría Pública de Menores nº 4 c/ M., P.;Carlos” y B.186.XLVI “B., G.;Fabián s/ recurso de revisión”, sentencias del 1º de abril de 2008 y del 8 de junio de 2010, respectivamente).

Que el recurso extraordinario y la queja no han cumplido con los requisitos establecidos, para el primero, por el artículo 3° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, y para la segunda, por el artículo 6° del ordenamiento indicado.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial-1-

de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y, oportunamente, archívese.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-2-

T. 216. XLVI.

RECURSO DE HECHO T., F.;Federico s/ causa n° 11.733.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

El recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por F.F.T., con el patrocinio letrado del Dr. P.;César Bauque. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal —Sala Primera—. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán; Juzgado Federal n° 2 de Tucumán. -3-

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