Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2011, S. 758. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 758. XLVI.

RECURSO DE HECHO S., J.;Carlos c/ Penas, M.;Teresa s/ querella por calumnias e injurias y acción civil resarcitoria.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S., J.C. c/P., M.T. s/ querella por calumnias e injurias y acción civil resarcitoria”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la presente queja no ha cumplido con el recaudo previsto en el art.

  1. del reglamento aprobado por acordada 4/2007, pues la pieza de fs. 1/4 no se ajusta a lo prescripto en esa norma (exp.

T.328.XLIV.

Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción declarativa de certeza

, sentencias del 12 de mayo y del 1° de septiembre de 2009).

Por ello, se desestima la queja.

Dése por perdido el depósito de fs. 5. N. y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO -1-

S. 758. XLVI.

RECURSO DE HECHO S., J.;Carlos c/ Penas, M.;Teresa s/ querella por calumnias e injurias y acción civil resarcitoria.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 5. N. y archívese. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho presentado por: J.;Carlos Sandoval, por derecho propio. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Correccional n° 3 de Resistencia. -3-

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