Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2011, F. 136. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 136. XLIII.

F., J.A. y otros s/ asociación ilícita.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a lo manifestado por la parte recurrente y en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción.

N. y devuélvanse. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

F. 136. XLIII.

F., J.A. y otros s/ asociación ilícita.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara mal concedido.

N. y, oportunamente, devuélvase. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por J.A.F., representado por el Dr. J.;Figuerero. Traslado contestado por FE.ME.SA., representada por el Dr. J.;Pablo Vigliero. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Tribunal que intervino anteriormente:

Juzgado Federal n° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -3-

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