Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2011, C. 555. XLVI

Fecha02 Marzo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 555. XLVI.

Camino, C.C. y Tesoriero, T. s/ estupefacientes, siembra, producción, almacenamiento, transporte, suministro y tenencia de arma de uso civil.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia Nº 452.X.;“González, B. y C., J.D. s/ infr. ley 23.737”, sentencia del 8 de abril de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal nº 3 de Mar del P., al que se le remitirá.

  1. copia del mencionado precedente y de la Competencia Nº 1503.XLII “A., F.A. s/ peculado”, sentencia del 18 de septiembre de 2007. H. saber al Juzgado de Garantías nº 1 del departamento judicial de la ciudad bonaerense mencionada.

    R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (en disidencia)- E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY (en disidencia).

    ES COPIA DISI-1-

    Competencia Nº 555. XLVI.

    Camino, C.C. y Tesoriero, T. s/ estupefacientes, siembra, producción, almacenamiento, transporte, suministro y tenencia de arma de uso civil.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;JUAN CARLOSM. Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia Nº 452.X.;“González, B. y otro s/ infracción a la ley 23.737”, sentencia del 8 de abril de 2008, disidencia de los jueces L., M. y A., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, y oído el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  2. copia del mencionado precedente y de la Competencia Nº 1503.XLII “A., F.A. s/ peculado”.

    Hágase saber al Juzgado Federal nº 3 con asiento en la localidad mencionada.

    R.L.L. -J.C.M. -C.;M. ARGIBAY.

    ES COPIA -3-

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/casal/nov/c_carlos_comp_555_l_xlvi.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2007/casal/g_bernardino_comp_452_l_xliii.pdf Estupefacientes – Tenencia – Armas de fuego de uso civil – Competencia federal -4-

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