Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Febrero de 2011, S. 882. XLV

Fecha15 Febrero 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 882. XLV. y otros.

RECURSOS DE HECHO S., M. s/ falsificación de DNI —causa n° 9892—. Buenos Aires, 15 de febrero de 2011 Vistos los autos:

Recursos de hecho deducidos por la Defensora Oficial de M.;Samaniego en la causa ‘Samianiego, M. s/ falsificación de DNI —causa n° 9892—’; por la Defensora Oficial de O.C.E. en la causa C.1168.XLV ‘C.;Espínola, O. s/ causa n° 10.826’; por la Defensora Oficial de E.E.M.V. en la causa M.985.XLV ‘M., V.;Elena Eugenia s/ causa n° 10.877’; y por la Defensora Oficial de M.;Rafaela Fernández Noceda en la causa F.553.XLV ‘F.N., M.R. s/ causa n° 10.596’

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originaron estas quejas, son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se las rechaza. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto de notificados, acompañen copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden del Tribunal, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

S. 882. XLV. y otros.

RECURSOS DE HECHO S., M. s/ falsificación de DNI —causa n° 9892—. DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946 corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación, a fin de que dictamine sobre las cuestiones que, como de naturaleza federal, se invocan en los recursos ante esta Corte. N..

E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA -3-

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