Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Febrero de 2011, F. 86. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 86. XLIII.

R.O.

Fallardi de Pestalozza, Ida E. c/ YPF S.A. s/ responsabilidad por daños (YPF).

Buenos Aires, 15 de febrero de 2011 Vistos los autos: “Fallardi de Pestalozza, Ida E. c/ YPF S.A. s/ responsabilidad por daños (YPF)”. Considerando:

  1. ) Que contra la resolución de fs.

    3134/3158 de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en las causas acumuladas “Fallardi de Pestalozza, Ida E. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ responsabilidad por daños (YPF)” (expte. Nº 10.491/93), “Fallardi de Pestalozza, Ida Ernestina c/ Petrolera Argentina San Jorge S.A. s/ daños y perjuicios varios” (expte. Nº 20.051/94), “Fallardi de Pestalozza, Ida E. c/ YPF S.A. s/ proceso de conocimiento” (expte. Nº 17.824/96) y “Fallardi de Pestalozza, Ida E. c/ YPF S.A. s/ proceso de conocimiento” (expte. Nº 1491/97), las partes dedujeron recursos ordinarios y extraordinarios que motivaron la intervención de esta Corte.

  2. ) Que a fs.

    3406/3407 se presentaron conjuntamente las partes intervinientes en el expediente 20.051/94 y manifestaron al Tribunal que “…mediante concesiones recíprocas, fruto de negociación directa entre las partes intervinientes en el expediente ‘Fallardi de Pestalozza, Ida Ernestina c/ Petrolera Argentina San Jorge S.A. s/ ordinario - daños y perjuicios varios – expte. N° 20.051/94’, oportunamente acumulado a estos autos, la codemandada Petrolera Argentina San Jorge S.A.

    (hoy Chevron Argentina SRL) ha desinteresado a la actora de lo que le reclamara en autos…”.

    En virtud de ello, manifestaron que las referidas actuaciones debían darse por concluidas, teniéndose por desistidas a las partes de los recursos en trámite por ante esta Corte.

  3. ) Que, asimismo, la actora requirió la remisión temporal de los autos a la Cámara de Apelaciones a fin de iniciar la ejecución parcial de la sentencia.

    º) Que, en atención a lo solicitado, corresponde tener por desistida a Petrolera Argentina San Jorge S.A. del recurso extraordinario federal incoado a fs. 3221/3234, suspender el llamado de autos de fs. 3390 y remitir los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala I— por el plazo de cinco (5) días.

    Por todo lo expuesto, se tiene por desistida a Petrolera Argentina San Jorge S.A. del recurso extraordinario interpuesto a fs.

    3221/3234 y se suspende el llamado de autos de fs.

    3390.

    N. y remítanse los autos a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a los efectos requeridos por el plazo de cinco (5) días. R.;LUISL. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA -2-

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