Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Febrero de 2011, D. 417. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 417. XLVI.

RECURSO DE HECHO Dapueto de Ferrari, M.;Ángel Rafael c/ Pa- vlovic, E. y/o sucesores s/ causa nº 111.346/2008.

Buenos Aires, 15 de febrero de 2011 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.Á.R.D. de Ferrari, letrado en causa propia. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil nº 93. -1-

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