Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Mayo de 2010, C. 868. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 868. XLV.

F., C.;Martín s/ su denuncia.

Año del B.; B.;Aires, 26 de mayo de 2010 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 35, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10 y al Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/gw/definitivos/f_carlos_comp_868_l_xlv.pdf Cheque - Defraudación - Competencia nacional

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