Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Mayo de 2010, A. 695. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 695. XXXVII.

A.;S.A. c/ S.;Cristóbal Soc. Mutual de Seguros Generales s/ ordinario.

Año del B.; B.;Aires, 26 de mayo de 2010 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 200/232, teniendo en cuenta el valor involucrado en el recurso respecto de A.;S.A. y de P.;Antonio Segura López; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d; 7°, 91, 14 y 33 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C se regulan los honorarios del doctor B.;P. Iturraspe, en la suma de veintidós mil quinientos pesos ($ 22.500) y en la de once mil quinientos pesos ($ 11.500), respectivamente.

Por los trabajos realizados a fs. 267/276, en relación al valor comprometido en dicha presentación por A.S.A. y P.;Antonio Segura López; y de acuerdo con lo establecido en la normativa mencionada en el considerando precedente, se fijan las retribuciones de los doctores J.;CarlosN., O.;Eduardo Nallim y O.;Vinitsky, en conjunto, en la suma de veintiséis mil setecientos pesos ($ 26.700) y en la de trece mil quinientos pesos ($ 13.500), respectivamente.

Las regulaciones precedentes no incluyen el monto correspondiente al impuesto al valor agregado el que, en su caso, deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N. y devuélvanse. C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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