Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, B. 290. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 290. XLIII.

B., J.;Arturo c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos:

ABragadin, J.;Arturo c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que los agravios de la demandada, vinculados con la aplicación del art. 53 de la ley 18.037 para actualizar el primer haber de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

21) Que la cuestión planteada por el actor referente al diferimiento dispuesto por la alzada para considerar la pauta de movilidad que corresponde reconocer en el período regido por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, resulta análoga a la examinada por el Tribunal en la causa "Patoco" (Fallos: 331:1282), cuyas conclusiones se dan por reproducidas; tal solución vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS sobre el punto.

31) Que por ser ello así, la movilidad de la prestación resulta procedente de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, procedente el del actor, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Elliff" citado, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se -1-

practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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