Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, S. 750. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 750. XLV.
ORIGINARIO
S. delE., Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ impugnación de deuda.
Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. En atención a las particularidades que presenta la cuestión suscitada, corresponde ordenar que se corra traslado a la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el término de treinta días, plazo en el que deberá expedirse acerca de la prueba ofrecida por su contraria y ofrecer las que se estimen pertinentes.
N. y comuníquese al señor Procurador General de la Nación. ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.
ES COPIA Parte actora: Provincia de Santiago del Estero, representada por el Dr. R.;JulioC.;Abate, F. de Estado provincial.
Parte demandada: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). -1-
Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/feb/5/santiago_del_estero_pcia_de_s_750_l_xlv.pdf Administración Federal de Ingresos Públicos - Contribuciones - Provincias - Competencia originaria de la Corte Suprema.- -2-
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente 124480
...las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto" (Fallos 300:1080; 301:460, S.750.XLV; entre otros).La interpretación que propone el funcionario recurrente no sigue esta regla básica, pues hace que la parte final del art. 451 del Códi......
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente 124480
...las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto" (Fallos 300:1080; 301:460, S.750.XLV; entre otros).La interpretación que propone el funcionario recurrente no sigue esta regla básica, pues hace que la parte final del art. 451 del Códi......