Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, C. 1086. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1086. XLIV.

RECURSO DE HECHO Cerda, R.;Luis y otro s/ causa n° 8850.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de R.;Luis Cerda en la causa Cerda, R.L. y otro s/ causa n° 8850", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO (según su voto)- E.;SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

C. 1086. XLIV.

RECURSO DE HECHO Cerda, R.;Luis y otro s/ causa n° 8850.

Año del B. TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto a favor de R.;Luis Cerda por la Defensora Pública Oficial Eleonora Devoto.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala III).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/casal/21/c_1086_l_xliv_c.pdf Recurso de casación - Rechazo - Adecuada calificación de los hechos.- -4-

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