Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, M. 946. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 939. XLIV.

M. 946. XLIV.

RECURSOS DE HECHO M.;S.A. c/ Autolatina Argentina S.A. y otros.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por Ford Argentina S.A. en la causa ›Maurino S.A. c/ Autolatina Argentina S.A. y otros= y por Volkswagen Argentina S.A. en la causa ›Maurino S.A. c/ Autolatina Argentina S.A. y otro=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos aducidos en los recursos extraordinarios y mantenidos en las presentaciones directas pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que C. que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asuntoC corresponde declarar procedentes las quejas (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos:

308:249) y, dado que las consecuencias de la resolución apelada pueden traducir agravios de imposible reparación ulterior, declarar la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida y del curso del proceso (Fallos: 313:630).

Por ello, se declaran procedentes las quejas y se suspenden los efectos de la sentencia apelada y el curso del proceso. N. en el día a los presentantes. Devuélvanse los depósitos de fs. 63 y 2 respectivamente. Hágase saber lo resuelto, con carácter urgente, a la Sala B de la Cámara-1-

Nacional de Apelaciones en lo Comercial y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 7. S. la remisión del incidente de ejecución de sentencia. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recursos de hecho interpuestos por Ford Argentina S.A., representada por el Dr. F.;Jorge Daurat y Volkswagen Argentina S.A., representada por el Dr. G.M.;Balconi.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 7. -2-

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