Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, M. 996. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 996. XLV.

RECURSO DE HECHO M., S. y otros s/ inf. art. 144 inc.

  1. ley 20.642 del C.P. Ccausa 11.319C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de S.;Miara, R.;Antonio Rosa y E.;JorgeU. en la causa M., S. y otros s/ inf. art. 144 inc. 1° ley 20.642 del C.P. Ccausa 11.319C", para decidir su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para cada uno de los recurrentes, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. S.M., R.A.R. y E.;Jorge Uballes, representados por la Dra. V.;Corbacho.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de la Capital Federal. -1-

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