Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, I. 157. XLI

Fecha19 Mayo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 157. XLI.

I., H.;Alejandro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 471/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: AIsola, H.;Alejandro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 471/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. R.;ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

I. 157. XLI.

I., H.;Alejandro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 471/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.;MAQUEDA Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se rechaza la acción de amparo.

Con costas.

N. y devuélvase.

ELENA I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

M.;Laura Villamayor.

Traslado contestado por H.;A. Isola, con el patrocinio letrado del Dr. O.L.;Serrot. Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4.

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/marzo/5/i_157_l_xli_isola.pdf Titulo de la deuda pública - Acción de amparo.- -4-

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