Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, T. 49. XLIV
Fecha | 19 Mayo 2010 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
T. 49. XLIV.
RECURSO DE HECHO Tarraubella, R.A. y otra s/ defraudación por retención indebida Ccausa n° 8335C.
Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos:
"Recursos de hecho deducido por la defensa de R.;Alejandro Tarraubella y S.;Mariel Tarraubella en la causa Tarraubella, R.;Alejandro y otra s/ defraudación por retención indebida Ccausa n° 8335C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los autos "Amarilla, J.O. s/ causa n° 4330" (votos respectivos de los jueces P. y Highton de N., F., M. y Z.) del 23 de diciembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.
El juez L. se remite al voto de los jueces P. y Highton de N. en el citado expediente.
Que, asimismo, cabe remitir en lo pertinente a los fundamentos y conclusiones de la causa M.1344.XXXIX "M., C.;Edith s/ recurso de queja" (Fallos: 327:5959).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
A. al principal. H. saber y devuélvase a su origen con copia de las citas efectuadas. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA DISI-1-
T. 49. XLIV.
RECURSO DE HECHO Tarraubella, R.A. y otra s/ defraudación por retención indebida Ccausa n° 8335C.
Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Autos y Vistos:
Atento a que el recurrente ha incumplido con los recaudos previstos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la acordada 4/2007, voto por la declaración de inadmisibilidad de esta presentación directa.
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.;M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A.;Tarraubella y S.;Mariel Tarraubella, representada por el Dr. D.;Bladimiro Fedel.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 17 de Capital Federal. -3-