Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, T. 49. XLIV

Fecha19 Mayo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 49. XLIV.

RECURSO DE HECHO Tarraubella, R.A. y otra s/ defraudación por retención indebida Ccausa n° 8335C.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos:

"Recursos de hecho deducido por la defensa de R.;Alejandro Tarraubella y S.;Mariel Tarraubella en la causa Tarraubella, R.;Alejandro y otra s/ defraudación por retención indebida Ccausa n° 8335C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los autos "Amarilla, J.O. s/ causa n° 4330" (votos respectivos de los jueces P. y Highton de N., F., M. y Z.) del 23 de diciembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

El juez L. se remite al voto de los jueces P. y Highton de N. en el citado expediente.

Que, asimismo, cabe remitir en lo pertinente a los fundamentos y conclusiones de la causa M.1344.XXXIX "M., C.;Edith s/ recurso de queja" (Fallos: 327:5959).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

A. al principal. H. saber y devuélvase a su origen con copia de las citas efectuadas. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

T. 49. XLIV.

RECURSO DE HECHO Tarraubella, R.A. y otra s/ defraudación por retención indebida Ccausa n° 8335C.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Autos y Vistos:

Atento a que el recurrente ha incumplido con los recaudos previstos en los artículos , , y de la acordada 4/2007, voto por la declaración de inadmisibilidad de esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A.;Tarraubella y S.;Mariel Tarraubella, representada por el Dr. D.;Bladimiro Fedel.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 17 de Capital Federal. -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR