Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, A. 489. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 489. XLV.

RECURSO DE HECHO Alles, M.;Ángel s/ falso testimonio.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.Á.;Alles en la causa Alles, M.;Ángel s/ falso testimonio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de acuerdo con el informe que antecede M.Á.;Alles no se encuentra a derecho en la causa que originó la presente queja.

Que la orden de aprehensión se dispuso después de la presentación de la queja, razón por la cual corresponde suspender su trámite hasta que el nombrado sea habido o regularice su situación procesal.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de la presente queja hasta que M.;Ángel Alles comparezca a estar a derecho.

Devuélvanse los autos principales con copia de lo resuelto al tribunal de origen haciéndole saber que en caso de que ello ocurra deberá comunicarlo al Tribunal. N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

A. 489. XLV.

RECURSO DE HECHO Alles, M.;Ángel s/ falso testimonio.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que según resulta del informe de fs.

21, M.Á.A. se encuentra prófugo, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de este Tribunal y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA DISI-3-

A. 489. XLV.

RECURSO DE HECHO Alles, M.;Ángel s/ falso testimonio.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa "Cáceres" (disidencia del juez Z., Fallos:

330:4879), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve dar trámite a esta queja y correr nueva vista al señor Procurador General. H. saber y remítanse. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Ángel Alles, representado por el y fundado por el Defensor Oficial, J.;Horacio Langevin.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional n° 2 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. -5-

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