Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, D. 570. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 570. XLIV.

RECURSO DE HECHO Dirección Provincial de Vialidad c/ H., M.;Sebastián y otro.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que el pedido de revocatoria de lo resuelto por el Tribunal resulta improcedente pues las decisiones esta Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 316:1706, entre muchos otros), sin que en el caso se presente un supuesto estrictamente excepcional que justifique aparatarse de tal doctrina.

Que en atención a lo expresado a fs.

124/125 y 148/170 vta. procede dar intervención a la justicia federal en lo penal de esta ciudad, librándose oficio con copia de las actuaciones señaladas.

Por ello, se desestima el recurso de reposición. N., líbrese oficio y, oportunamente, estése al archivo dispuesto a fs. 119. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de reposición deducido por el demandado, L.;Alberto Hernández por su propio derecho y como apoderado de M.;Sebastián Hernández, con el patrocinio letrado del Dr. M.;Oyhanarte.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comer- cial, L. y de Minería de la ciudad de Zapala y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Laboral y de Minería de la 50 Circunscripción Judicial del Neuquén con asiento en Chos Malal. -1-

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