Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, D. 492. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 492. XLV.

RECURSO DE HECHO D.;Bessone, R.;Genaro s/ causa n° 1637.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.;Genaro Díaz Bessone en la causa D.;Bessone, R.;Genaro s/ causa n° 1637", para decidir su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.;CARLOS MAQUEDA (según su voto)- E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

D. 492. XLV.

RECURSO DE HECHO D.;Bessone, R.;Genaro s/ causa n° 1637.

Año del B. TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, D.;JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que la apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos por los artículos 4° y 7°, inciso c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. E.;SANTIAGO PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por R.;Genaro Díaz Bessone, representado por el Dr. J.;R. González Novillo.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1. -3-

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