Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, D. 105. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 105. XLVI.

RECURSO DE HECHO D., N.;Mario c/ B.;S.A. s/ daños y perjuicios.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa D., N.;Mario c/ B.;S.A. s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por N.;Mario Danziger, letrado en causa propia, con el patrocinio del Dr. H.;Bersten.

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 16. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR