Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, C. 1031. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1031. XLV.

RECURSO DE HECHO Caminos del Oeste S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contencioso administrativo.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caminos del Oeste S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contencioso administrativo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs 2.

N. y, oportunamente, archívese.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Caminos del Oeste S.A., representada por el Dr. W.;Germán Scarpello en su carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Contencioso Adminis- trativo n° 1 de la ciudad de Santa Fe. -1-

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