Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, C. 141. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 141. XLV.

RECURSO DE HECHO Consorcio de Propietarios Don Bosco 3507 c/ Huerta, M.S.M. y otros s/ recusación con causa.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que la reiteración de impugnaciones manifiestamente improcedentes deducidas en el recurso de reposición a fs.

38/44 contra lo resuelto a fs. 36, frente a lo señalado oportunamente por el Tribunal a fs. 34, y el empleo de términos e imputaciones absolutamente inapropiadas, hace procedente rechazar los planteos propuestos y adoptar una medida disciplinaria más severa para con la recurrente y su letrado patrocinante.

Por ello, se rechaza el recurso de reposición interpuesto y se aplica a la señora M.S.M.H. y a su letrado patrocinante, doctor C.;Pedro Nofal, la sanción de multa equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración que percibe por todo concepto un juez de primera instancia (art.

18, segundo párrafo, del decreto-ley 1285/ 58). C. al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

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