Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, B. 1066. XLIV

Fecha19 Mayo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1066. XLIV.

RECURSO DE HECHO Beraza, G.;César s/ causa n° 26617.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: A. de hecho deducido por G.C.;Beraza en la causa B., G.;César s/ causa n° 26.617", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 71, inciso a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

B. 1066. XLIV.

RECURSO DE HECHO Beraza, G.;César s/ causa n° 26617.

Año del B. TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. H. saber y archívese. E. RAUL ZAFFARO- NI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por G.;César Beraza, representado por la Dra.

S.;María Gil Aiello.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional n° 6 de la Capital Federal. -3-

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