Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, I. 27. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 27. XLIII.

I.;S.A. c/ E.N. M° E y OSP - A.F.I.P. ley 24.073 s/ amparo ley 16.986.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: AIngratta S.A. c/ E.N. M° E y OSP - A.F.I.P. ley 24.073 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

  1. ) Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido en el caso "S.D.T." (Fallos:

    328:2567) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1° a 6° del precedente A.;S.A. c/ AFIP y otro@ (Fallos:

    332:1571), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas.

  2. ) Que tal conclusión conduce a confirmar la sentencia apelada y a rechazar la demanda, pues al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de la actora, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente "Candy" sobre la base, precisamente, del peritaje contable que obraba en tales actuaciones.

  3. ) Que ello es así pues las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, considerando 7° y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por las accionantes, aunque ésta incluya un informe o certificación de contador público.

  4. ) Que, por otra parte, la solicitud de que el Tribunal ordene en la instancia extraordinaria la producción de un peritaje contable (conf. fs. 351/352) resulta inadmisible en atención a lo dispuesto en el último párrafo del art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por I.;S.A., representada por la Dra.

    A. O´D..

    Traslado contestado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, representada por el Dr. R.;E. M. Garo, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Luis Portero; el Honorable Senado de la Nación, representado por los Dres. J.;Carlos Salerni y G.;M. L. Mazalan; la AFIP - DGI, representada por la Dra. A.;Souto.

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 6. -2-

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