Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, D. 358. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 358. XLV.

DINPE SA c/ Estado Nacional (P.E.) y AFIP s/ ordinario (incidente).

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: ADINPE SA c/ Estado Nacional (P.E.) y AFIP s/ ordinario (incidente)@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48).

Por ello, se lo desestima.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

D. 358. XLV.

DINPE SA c/ Estado Nacional (P.E.) y AFIP s/ ordinario (incidente).

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recuso extraordinario interpuesto por DINPE SA Cla actoraC, representada por los Dres. J.;José Victoria y G.;Abecasis.

Traslado contestado por AFIP - DGI, representada por los Dres.

E.D.M. y D.;Eduardo Cardús.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza - Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de la ciudad de San Juan. -3-

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