Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, C. 1314. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1314. XLIII.

Certec S.R.L. (TF 22757-I) c/ D.G.I.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente solicita que se declare condonada la multa sobre la que versan estas actuaciones en virtud de lo dispuesto por el art. 4°, inc. a, de la ley 26.476 (confr. fs. 233/234).

Tal planteo constituye una incidencia ajena al recurso deducido para ante esta Corte, y su resultado -en caso de ser admitida la petición- convertiría en abstractas las cuestiones planteadas en dicho recurso.

Por lo tanto, suspéndase el tratamiento de tal apelación y por Mesa de Entradas procédase a devolver la causa al tribunal de origen a fin de que reasuma su jurisdicción y se pronuncie sobre la petición formulada por la recurrente a fs.

233/234.

N. y remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por C. S.R.L representada por E.;IsabelP. y A.;Francisco Andrés Robak, con el patrocinio letrado del Dr. M.G.;Moya.

Traslado contestado por el Fisco Nacional, representado por la Dra. C.;Flavia de La Valle, con el patrocinio letrado del Dr. H.;Jorge Piacentini.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -1-

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