Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, C. 205. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 205. XLV.

R.O.

Costa Platini, O.;Alfredo s/ extradición.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "C.;Platini, O.;Alfredo s/ extradición".

Considerando:

  1. ) Que el señor J. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Mar del P. declaró procedente el pedido de extradición formulado por el Reino de España respecto de O.;Alfredo Costa Platini para el cumplimiento de una condena a 10 años de prisión dictada el 30 de diciembre de 2000 por infracción a los artículos 386 y 387 del Código Penal Español (defraudación mediante la falsificación y empleo de tarjetas magnéticas) (fs. 303/311).

  2. ) Que contra esa resolución interpuso recurso de apelación ordinario el defensor del requerido (fs. 315) que, concedido (fs.

    316), fue mantenido en esta instancia (fs.

    326/336). A su turno, dictaminó el señor P.;Fiscal y solicitó se confirmara la procedencia de la extradición (fs.

    338).

  3. ) Que constituye materia de agravio que el plazo de prescripción de la pena comienza a computarse, según el artículo 66 del Código Penal argentino y a los fines del artículo 9, inciso c del Tratado de Extradición vigente con el Reino de España (aprobado por ley 23.709), desde el momento en que la sentencia condenatoria firme es notificada al reo, extremo este último que la defensa del requerido entiende que no se verificó en el sub lite. Sobre esa base, propicia que se aplique la prescripción de la acción penal y solicita que así se declare a la luz de la subsunción legal que de los hechos propone en el marco de los artículos 172 y 173 del Código Penal.

  4. ) Que, más allá del alcance que quiera asignarle la -1-

    parte recurrente al artículo 66 del Código Penal argentino, las razones brindadas para que la prescripción de la pena sea reemplazada por la de la acción penal implica tanto como desconocer la situación de "condena" consolidada en el extranjero. Ello según principios que rigen en el derecho penal internacional, conforme a los cuales el carácter de "sentencia firme", que caracteriza la autoridad negativa de la cosa juzgada, ha de apreciarse según la ley del Estado que emitió el acto (lex causae), única que puede fijar sus límites1.

  5. ) Que, en ese sentido, surge de los antecedentes acompañados la existencia de una "sentencia firme" de condena cuya ejecución ordenó el país requirente (conf. resoluciones de fecha 26 de septiembre de 2002 y 3 de marzo de 2003 agregadas a fs. 16/22 y 26/27) y, sobre esa base, formuló el presente pedido de extradición (conf. nota verbal n° 59 de fecha 23 de enero de 2007).

  6. ) Que, en tales condiciones, la circunstancia de que el requerido no fuera notificado personalmente de la condena dictada por la Sección Segunda de la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional el 30 de diciembre de 2000, según informó el país requirente a fs. 159 y 198, constituye un extremo de hecho sin virtualidad jurídica a los fines que se pretenden, ni tampoco, en las circunstancias del caso, para privar de efectos en jurisdicción argentina a la situación de condena consolidada en el extranjero.

    1Donnedieu de Vabres, H. "Les Principes Modernes du Droit Pénal International", pág. 319/322, Ed. S., París, 1928 aquí pág. 320 con cita, en el mismo sentido, de M.;Travers "Le Droit penal international", Tomo III, pág. 403 n° 1535.

    C. 205. XLV.

    R.O.

    Costa Platini, O.;Alfredo s/ extradición.

    Año del B. Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, el Tribunal resuelve:

    Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de O.;Alfredo Costa Platini para el cumplimiento de una condena a 10 años de prisión dictada el 30 de diciembre de 2000 por infracción a los artículos 386 y 387 el Código Penal (defraudación mediante la falsificación y empleo de tarjetas magnéticas).

    N., tómese razón y devuélvase al juez de la causa. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Juzgado interviniente: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Mar del Plta.

    Abogado: G.;Corti. -3-

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/gw/10/c_205_l_xlv_c.pdf -4-

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