Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2010, T. 222. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 222. XLV.

T., M.;Guadalupe y otro c/ M° J. y DDHH art. 3 ley 24.043 Cresol. 904/08 (ex.

150.570/05).

Año del Bicentenario Buenos Aires, 11 de mayo de 2010 Vistos los autos: A., M.;Guadalupe y otro c/ M° J. y DDHH art. 3 ley 24.043 Cresol. 904/08 (ex. 150.570/05)".

Considerando:

Que la cuestión planteada en la presente es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa APortugheis@ (Fallos: 331:2104), a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente.

N. y, oportunamente, remítase.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

S.;N. Zotta.

Traslado contestado por M.;Guadalupe Tellez, con el patrocinio del Dr. A.B.;Varela.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 2. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/definitivos/9/tellez_maria_t_222_l_xlv.pdf Detención de personas - Exilio - Indemnización - Desaparición forzada de personas - Cárceles.

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