Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2010, P. 4. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 280 XLII.

RECURSO DE HECHO A., T.;Héctor c/ ANSeS.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 11 de mayo de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Agnese, Telmo Héctor c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

21) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido de-rogada por la ley 26.153, que también modificó el término pa-ra cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21).

31) Que carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo citado se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante -1-

igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

Modificar el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. C.;S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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