Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2010, R. 630. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 630. XLV.

RECURSO DE HECHO Ríos, G.;Raúl y Bravo, C.;Alberto s/ robo con armas en grado de tentativa Ccausa 24.037/09C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 11 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de G.;Raúl Ríos en la causa Ríos, G.R. y Bravo, C.;Alberto s/ robo con armas en grado de tentativa Ccausa 24.037/09C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el recurso extraordinario debió interponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva. Su presentación directa ante los estrados de esta Corte obsta a su trámite (Fallos: 288:87; 301:459; 306:190).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 5/14. N. y archívese. E.S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por:

G.R.R., representado por el Dr. G.;Jorge Viecens, Defensor Público Penal.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Criminal Primera y Juzgado de Instrucción n° 4 de General Roca, provincia de Río Negro. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR