Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2010, T. 7. XLVI

Fecha04 Mayo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 7. XLVI.

RECURSO DE HECHO T., M.A. c/ Pride International SRL y otro s/ cobro de pesos.

Año del B.; B.;Aires, 4 de mayo de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Pride International SRL en la causa T., M.;Albana c/ Pride International SRL y otro s/ cobro de pesos@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 217. N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Pride International SRL, representada por I.F. de las Casas.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz; Juzgado de Primera Instancia n° 1 en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de Pico Truncado, de la misma provincia. -1-

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