Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2010, N. 174. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 174. XLV.

RECURSO DE HECHO Navarrine, R.;H. Cincidente oposición pago tasaC G. c/ Banco Central de la República Argentina s/ disposición 208/05.

Año del B.; B.;Aires, 4 de mayo de 2010 Vistos los autos:

ARecurso de hecho deducido por L.G. en la causa Navarrine, R.;H. Cincidente oposición pago tasaC González c/ Banco Central de la República Argentina s/ disposición 208/05@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

N. 174. XLV.

RECURSO DE HECHO Navarrine, R.;H. Cincidente oposición pago tasaC G. c/ Banco Central de la República Argentina s/ disposición 208/05.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde solicitar los autos principales y dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por L.;González, representado por el Dr. Juan M.

González Moras.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. -3-

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