Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2010, A. 1086. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1086. XLV.

RECURSO DE HECHO A., C.;Augusto s/ causa n° 10.687.

Año del B.; B.;Aires, 4 de mayo de 2010 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por C.;Augusto Arias, letrado en causa propia, con el patrocinio de la Dra. S.;Assis Marola.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.;IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 18. -1-

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