Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2010, G. 613. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 613. XLV.

ORIGINARIO

PENAL G., D. s/ instigación a cometer delito.

Año del B.; B.;Aires, 4 de mayo de 2010 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara la competencia originaria de esta Corte en la presente causa y se dispone su archivo por inexistencia de delito. N. y cúmplase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/gw/definitivos/g_daniel_g_613_l_xlv.pdf Dichos de un diplomático - Inexistencia de delito - Competencia originaria.-

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