Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Nación, 4 de Mayo de 2010, G. 613. XLV
Emisor: | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
G. 613. XLV.
ORIGINARIO
PENAL G., D. s/ instigación a cometer delito.
Año del B.; B.;Aires, 4 de mayo de 2010 Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara la competencia originaria de esta Corte en la presente causa y se dispone su archivo por inexistencia de delito. N. y cúmplase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/gw/definitivos/g_daniel_g_613_l_xlv.pdf Dichos de un diplomático - Inexistencia de delito - Competencia originaria.-