Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, L. 1177. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1177. XLII.

RECURSO DE HECHO L., P.E.G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Año del B.; B.;Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa L., P.E.G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior que había rechazado el pedido de jubilación ordinaria porque los años con aportes acreditados en la causa no alcanzaban al mínimo exigido por la ley, la actora interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

  2. ) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la vía intentada cuando, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo ha efectuado un examen parcial y aislado de los elementos de juicio producidos, lo cual condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional.

  3. ) Que le asiste razón a la titular cuando aduce que la alzada no ha ponderado en forma adecuada las declaraciones testificales rendidas tanto en sede administrativa tomadas en formularios oficiales de la ANSeS (fs.

    11/12 y 28/29 del expediente 024-27039372814-0041), como en la instancia judicial (fs. 60/62), que además se vieron corroboradas por los certificados de época de fs. 8 y 24 de las actuaciones administrativas mencionadas y crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados.

    4°) Que, por otra parte, la cámara no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Resolución de la ANSeS 980/2005, Anexo I, texto según Resolución 524/2008, que sólo exige para acreditar servicios realizados con anterioridad al 31 de diciembre de 1977, la sola presentación del certificado de época extendido por el empleador con anterioridad a la fecha indicada, por lo que a la luz de lo establecido por la citada resolución los certificados mencionados son suficientes para tener por ciertos todos los trabajos denunciados.

  4. ) Que el criterio enunciado, por lo demás, guarda sustancial analogía con el aceptado por el Tribunal en las causas A.556.XXXIX AAvalos, M.;Aida c/ ANSeS s/ dependientes:

    otras prestaciones@ y R.464.XLI ARubino, P. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones@, sentencias del 24 de febrero y 26 de marzo de 2009, respectivamente, lo que hace viable el recurso en examen por mediar relación directa e inmediata entre el gravamen invocado y las garantías constitucionales lesionadas.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y ordenar a la ANSeS que amplíe el cómputo de servicios a los fines de otorgar la prestación solicitada (art.

    16, segunda parte, de la ley 48). Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho deducido por P.;Elsa Gloria Liberjen, actora en autos, repre- sentada por el Dr. A.;Alfredo Siutti, en calidad de apoderado.

    Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra.

    A.;Valeria Díaz, en calidad de apoderada.

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1. -2-

    L. 1177. XLII.

    RECURSO DE HECHO L., P.E.G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Año del B. -3-

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