Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, M. 1070. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1070. XLIII.

M., I. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos: A., I. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó el reajuste de haberes de la pensionada y declaró la prescripción de las diferencias devengadas con anterioridad a los dos años previos a la resolución administrativa, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs.

125.

21) Que los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente "D'Este" (Fallos:

331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que las objeciones de la actora relacionadas con la validez constitucional del art.

55 de la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente "A.;Caporale" (Fallos:

323:4216), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

41) Que los planteos de la pensionada referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar, han sido analizados por el Tribunal en las causas F.1435.XXXIX "F., I. c/ ANSeS s/ reajustes varios" -considerando 41-, del 11 de julio de 2006 y B.1798.XL "Bonahora, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios" -considerando 31-, del 25 de agosto de 2009, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad; por lo que corresponde ordenar que las diferencias se abonen desde el 11 -1-

de abril de 1986, fecha inicial de pago de la pensión (confr. fs.

12 del expte. administrativo 997-0001359255-0-002 que corre por cuerda).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes "D'Este", "A.;Caporale" y el considerando 41 de este pronunciamiento.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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